Títulos y Señoríos
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la Nobleza existe una división: la de sangre y la de privilegio.
Pero hay otra distinción, no menos importante, que es aquella que separa a la
simple nobleza, traducida en el apellido, de aquella otra titulada, es decir,
Señor, Barón, Vizconde, Conde, Marqués o Duque.
Esta es la que se denomina nobleza titulada. Hoy en día se trata de titulación
honorífica a la que no acompaña la concesión de privilegios ni donación de
tierras. Poseer un título de nobleza no exime del pago de tributos al Estado
como ocurría en otros tiempos.
No es como en la antigüedad en la que sí se tenía muy en cuenta la calidad del
título, su origen, la importancia feudal, etc. etc.
Dando esto por aclarado, pasemos a examinar los distintos grados de la nobleza
titulada.
Aunque brevemente, hablaremos primero del título de Príncipe que en España no se
concede nada más que a aquellas personas de sangre real, al igual que en la
totalidad de los países de Europa, excepto en determinada época de la historia
donde, como por ejemplo en
la antigua Rusia de los Zares, este título era uno más de la nobleza, siendo los
hijos del Zar o Emperador, denominados como Grandes Duques.
Los que primero utilizaron esta denominación fueron los emperadores romanos ("princeps",
"primun caput"). Pero, como ha quedado antes indicado, la designación genérica
de los hijos de Reyes y Emperadores, es la de príncipes. Pero así también se
considera n los titulares de
principados, como en Alemania lo fue. En la Edad Media también los Duques,
soberanos de determinado país, sobre todo en la Italia del Renacimiento, como
los Duques de Milán, etc., se consideraban príncipes, pero el título de
Príncipes de la Sangre queda reservado únicamente para los hijos de los Reyes.
Hay, o mejor dicho, hubo excepciones: Por ejemplo, Napoleón I concedió varios
títulos de Príncipes del Imperio.
Explicado lo anterior, vamos a comenzar la relación de títulos de nobleza por el
de Señor.
En el pasado, el título de Señor poseía autoridad jurisdiccional, esto es;
estaban autorizados por el rey para ejercer no sólo su dominio, sino también
todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia,
conceder premios o castigos, imponer tributos. etc. etc.
Estos privilegios eran también potestad de los Barones, grado inmediato superior
al de Señor.
La necesidad de conquistas, al decir de los autores especializados en el tema,
fueron la causa de estas concesiones reales que principalmente fueron entregadas
a tres brazos: La nobleza, el clero y el pueblo, además, naturalmente del Rey,
que las ejercía según
entendiera era conveniente para el Reino.
Por tanto, en realidad, son cuatro las clases de Señoríos: de solariego, de
abadengo, de behetría y de realengo. ¿Qué quiere ésto decir?
Que en primer caso, el Señorío estaba otorgado por la Corona a algún noble o
personaje importante del Reino. ¿Y qué sucedía con la clase sujeta a este tipo
de Señorío? Pues simplemente que esta clase que era la que gozaba de menos, por
no decir ninguno, de los privilegios de la conquista, era la que ponía los
terrenos pertenecientes al Señorío de solariego, hasta el punto, que se ha
creído originado en la de ciertos modos de esclavitud.
Luego estaban los Señoríos de segunda clase o de abadengo, el poder de dominio
era también concedido originalmente por el Rey al prelado, iglesia o monasterio
que la ejercía. Este tipo de Señorío, aunque en no muchas ocasiones fue abusivo,
para los vasallos era
bastante más tolerable que el anterior.
Abadías y Monasterios procuraban no hacerse excesivamente gravosos a sus
vasallos e incluso, con su acción, atendían a los más menesterosos procurándoles
alimentos.
Los terceros, o denominados de behetría, eran, enjuiciándolos desde un punto de
vista actual, absolutamente democráticos, ya que se basaban en el derecho que
tenían algunos de los pueblos de nombrar su propio Señorío de Behetría; palabra
que proviene del latín "Bienfectoría".
Para la época, indudablemente era un considerable adelanto progresista este
derecho.
Una población era libre y sus vecinos estaban autorizados por mandamiento real a
ser considerados dueños absolutos de la población, a nombrar y recibir por Señor
a aquél que les acomodase. Y no era eso sólo: disponían, asimismo, del derecho,
si no estaban satisfechos
de su gestión, de deponerle, mediante la oportuna petición que elevaban al poder
real, exponiendo los motivos de su queja y disgusto.
De orden del rey don Alfonso XI y de su hijo el rey don Pedro se establecieron
las "Behetrías de las Merindades de Castilla" y los derechos que pertenecían a
ellas, a la Corona, a los asentados y a los naturales, en un gran libro al que
se llamó "Becerro " porque
sus tapas estaban confeccionadas con la piel de este animal. De ahí que, en
numerosas ocasiones, al referirnos a cuestiones de Heráldica y Genealogía,
hayamos citado al mencionado libro, dando el título que queda reseñado.
Por último, se denominaban Señoríos de realengo, a todas aquellas comarcas,
villas y ciudades que no estaban comprendidas en las tres clases anteriormente
citadas y, por tanto, dependían directamente de la autoridad real.
Sobre los señores feudales existe abundante bibliografía y se ha escrito mucho
de ellos, bien en tratados heráldicos, o refiriéndose a su poder, en novelas,
obras de teatro, cinematográficas, óperas, etc. etc., en las que unas veces se
refleja la realidad y en
otras o se exagera en demasía o no se ajustaba la descripción de éstos
personajes a su verdadera naturaleza.
Que a los señores feudales se les llamara "de horca y cuchillo", no es falsear
la realidad. Ciertamente era así, al disponer de la autoridad de imponer penas
graves, que llegaban hasta la horca, a los delincuentes, previa la formación de
la causa, por las
facultades, delegadas del rey, que conservaban dichos Señores por el privilegio
especial que les había otorgado la Corona. Ciertamente, para ordenar una
ejecución, estaban obligados a establecer la causa, dejando constancia por
escrito, del motivo de la
condena. Pero esto, que era la Ley, se cumplía pocas veces. El señor feudal
ordenaba que determinado individuo fuera ahorcado y bastaba su palabra para que
tal cosa se llevara a efecto, sin necesidad de papeles escritos ni escribano que
los redactara. Podía,
asimismo, imponer otro tipo de castigos, tales como recluir, a quien fuera, en
una mazmorra por el tiempo que le pluguiera o hacer que fuera azotado, unas veces
menos, y otras, hasta causarle la muerte. Nadie le pedía cuentas y el rey estaba
muy lejos y ni siquiera se
enteraba del hecho. Y aunque se hubiera enterado daba lo mismo porque nada podía
la palabra de un villano contra la de su Señor feudal.
El Señor feudal podía imponer castigos, lo mismo que conceder premios en la
exención de tributos. Para darse cuenta de su poder, basta con citar uno de sus
derechos: el denominado "de pernada". Este derecho, de acuerdo a ley, consistía
en la ceremonia que se
llevaba a cabo, en algunos feudos, por la cual el Señor ponía una pierna en el
lecho de sus vasallos el día que se casaban. Dicho así, la cosa no parecer tener
gran importancia. Lo malo era que la citada ceremonia se alteraba a gusto del
Señor y había quien, si la
recién casada era de su gusto, ésta quedaba obligada a ser poseída por el
feudal, antes de que lo hiciera su propio marido.
Con el paso del tiempo, y porque a los Reyes les convenía ir disminuyendo el
poder de los Señores, a éstos se les comenzó a denominar "Señores
Jurisdiccionales" y su autoridad empezó a ser mucho menor, de modo que la
obligación que tenían de efectuar causa antes de proceder a ejercer
justicia, se hizo más rígida. De todos modos, los Señores que poseían la
facultad de imponer penas de muerte gozaban además de la facultad de poder
dispensar la gracia del indulto que, por lo general, consistía en el pago de un rescate.
Mediante este procedimiento también se podían atemperar los castigos de azotes o
cautiverio que imponían los Señores con jurisdicción civil y criminal.
Pero el tiempo no pasa en balde. Tales privilegios fueron abolidos en España, el
2 de febrero de 1.837, con carácter definitivo, si bien ya desde muchos años
antes, habían ido cayendo en desuso.
Mucho antes, concretamente el 29 de agosto de 1.789, la Revolución Francesa,
mediante la Declaración de los Derechos del Hombre, había procedido a a abolir
los privilegios de los Señores. Esta Declaración tuvo un precedente en la
Declaración de Virginia (Independencia de los Estados Unidos de América),
inspirada por Benjamín Franklin y aún con mucha anterioridad por la Carta Magna
inglesa promulgada por el rey Juan "Sin Tierra", en la que se declaraba que
ningún hombre podía ser acusado, arrestado o detenido más que en los casos
determinados por la Ley.
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y realización: Jose Navarrete Galán
- Maracaibo, Venezuela
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Revisado:
Lunes, 12 Mayo 2003.